Escnna – Abuso infantil

Prohibición de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en el contexto de viajes y turismo.

Marco penal

La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en el contexto de viajes y turismo es una conducta tipificada por el Código Penal en los siguientes términos: «El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años».

Ley 679 de 2001

Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.

1Los prestadores de servicios turísticos se abstendrán de ofrecer en los programas turísticos, planes de explotación sexual a menores, y deben adoptar medidas para impedir que sus empleados o intermediarios ofrezcan contactos sexuales con menores de edad (Art. 16).
2Las agencias de viajes y turismo deben incluir en su publicidad información sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país (Art. 17).
3El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inspecciona y controla las actividades de promoción turística para prevenir la prostitución y el abuso sexual de menores, y sancionará a los prestadores involucrados (Art. 18).

Conductas sancionables (Art. 19)

1Utilizar publicidad que sugiera la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad.
2Dar información a turistas sobre lugares donde se presten servicios sexuales con menores de edad.
3Conducir a los turistas a establecimientos donde se presten servicios sexuales con menores, o conducir a los menores a los sitios donde se encuentren hospedados los turistas, incluso en altamar.
4Arrendar vehículos o utilizar rutas turísticas con fines de prostitución o abuso sexual de menores.
5Permitir ingreso de menores a establecimientos con fines de prostitución.

Sanciones (Art. 20)

1Multa hasta por 300 SMLMV.
2Suspensión del RNT hasta por 90 días calendario.
3Cancelación del RNT, que implicará la prohibición de ejercer actividades turísticas durante 5 años.
4No pueden ser beneficiarios del Certificado de Desarrollo Turístico.

Se otorga a la Policía Nacional funciones de vigilancia y control contra este delito.

Ley 1336 de 2009

Adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

1Los prestadores de servicios turísticos deben adoptar un código de conducta que promueva políticas de prevención, fijado en lugares públicos y actualizado cuando sea necesario (Art. 1).
2El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y las autoridades distritales y municipales, velarán por el cumplimiento de los códigos de conducta.
3Para inscribirse o renovar el RNT, se exige a los prestadores de servicios turísticos que se adhieran al código de conducta (Art. 5).
4Los prestadores deben participar en las estrategias de sensibilización e información sobre el turismo sexual con menores de edad (Art. 6).
5Los prestadores colaborarán, mediante sus programas de promoción, en la difusión de campañas de prevención contra la explotación sexual con menores, cuando sean requeridos por el Ministerio o el ICBF.

Código de conducta (Resolución 3840 de 2009)

En virtud del anterior mandato, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 3840 de 2009, por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta, el cual deberá ser cumplido por los directivos y todos los empleados, e incorporará como mínimo las siguientes medidas de control:

1No ofrecer en los programas de promoción turística planes de explotación sexual de menores.
2No dar información a los turistas sobre lugares donde se coordinen o practique explotación sexual comercial de menores.
3No conducir a los turistas a lugares donde se practique la explotación sexual comercial de menores, ni a los sitios donde se encuentran hospedados.
4No facilitar vehículos o rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
5Impedir el ingreso de menores a lugares de alojamiento, bares y demás establecimientos con fines de explotación o abuso sexual.
6Adoptar medidas tendientes a impedir que el personal vinculado ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual de menores.
7Denunciar ante el Ministerio y demás autoridades competentes los hechos conocidos, y asegurar canales internos para la denuncia correspondiente.
8Diseñar y divulgar internamente y con proveedores una política de prevención de la explotación de menores en viajes y turismo.
9Capacitar a todo el personal frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de menores.
10Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de menores.
11Fijar en un lugar visible el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir para proteger a los menores.

¿Tienes dudas o quieres reportar algo?

Escríbenos, tu reporte es confidencial y lo atendemos de inmediato.