Escnna – Abuso infantil
Prohibición de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en el contexto de viajes y turismo.
Marco penal
La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en el contexto de viajes y turismo es una conducta tipificada por el Código Penal en los siguientes términos: «El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años».
Ley 679 de 2001
Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores.
Conductas sancionables (Art. 19)
Sanciones (Art. 20)
Se otorga a la Policía Nacional funciones de vigilancia y control contra este delito.
Ley 1336 de 2009
Adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
Código de conducta (Resolución 3840 de 2009)
En virtud del anterior mandato, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 3840 de 2009, por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009. Los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta, el cual deberá ser cumplido por los directivos y todos los empleados, e incorporará como mínimo las siguientes medidas de control:
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