Ley de retracto y desistimiento
Las figuras del Retracto y Desistimiento, respecto del servicio de transporte aéreo de personas, presenta dos enfoques, los cuales no son aplicados de manera uniforme, al existir un claro conflicto de competencia entre la Aeronáutica Civil y la Superintendencia de Industria y Comercio.
A. Normatividad referente al desistimiento y al retracto
1. Regulación de la Aeronáutica Civil
Según la regulación de la Aeronáutica Civil, esto es el RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, modificado por la Resolución No. 1375 del 11 de junio de 2015, las figuras del retracto y el desistimiento se aplican de conformidad con lo siguiente:

2. Regulación del Estatuto del Consumidor.
En el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), no hay mención a la figura del desistimiento, pero sí trae una regulación especifica frente al retracto en los siguientes términos:
Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
- En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
- En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
- En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
- En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
- En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
- El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.
3. Diferencias entre Estatuto de Consumidor y el RAC 3
De conformidad con lo anterior, las figuras del desistimiento y el retracto tienen diferente regulación en el Estatuto del Consumidor y en el RAC 3 como se evidencia con claridad en el siguiente cuadro comparativo:
Desistimiento
| Diferencias | Estatuto del Consumidor | RAC 3 |
|---|---|---|
| Aplica para | No aplica | Viajes sin importar el medio de compra |
| Plazo con posterioridad a la compra. | No aplica | No aplica |
| Plazo antes del vuelo. | No aplica | Solicitud mínimo con veinticuatro (24) horas de anticipación al viaje. |
| Retenciones y/o descuentos. | No aplica | Retención hasta del 10% del valor pagado |
| Otras restricciones | No aplica | No aplica para tarifas promocionales. Se sujeta a condiciones de la tarifa. |
Retracto
| Diferencias | Estatuto del Consumidor | RAC 3 |
|---|---|---|
| Aplica para | Ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. | Ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia. |
| Plazo con posterioridad a la compra. | Solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a la compra. | Solicitud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la compra. |
| Plazo antes del vuelo. | Entre retracto y vuelo debe haber mínimo 5 días de diferencia. | Si es vuelo nacional entre retracto y vuelo debe haber mínimo 8 días de diferencia. Si es vuelo internacional entre retracto y vuelo debe haber mínimo 15 días de diferencia. |
| Retenciones y/o descuentos. | No aplican retenciones o descuentos. | Retención del menor valor entre: · 10% del valor pagado. · COP$60.000 vuelos nacionales o USD$50 vuelos internacionales. |
| Otras restricciones. | Ninguna | Ninguna |
B. Posición de la Superintendencia de Industria y Comercio
1. Competencia.
La Superintendencia de Industria y Comercio está desconociendo la competencia asignada a la Aeronáutica Civil en materia de contratos de transporte aéreo por una ley posterior al Estatuto del Consumidor, como es la Ley 1558 de 2012 que en el parágrafo de su artículo 25 señala:
ARTÍCULO 25. PROTECCIÓN AL TURISTA. Para efectos de garantizar los derechos del consumidor de servicios turísticos se aplicará la regulación especial contenida en la Ley 300 de 1996, y las normas que la modifiquen o reglamenten. Los prestadores y comercializadores de servicios aéreos, se regirán en lo que corresponda, por el Código de Comercio, las leyes especiales sobre la materia; los reglamentos aeronáuticos, el Decreto 2438 de 2010 y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten.
PARÁGRAFO 1o. Para promover soluciones ágiles y eficientes a los consumidores de servicios turísticos, se deberá surtir previamente una etapa de reclamación directa, con el prestador del servicio y las empresas de transporte aéreo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la materia.
PARÁGRAFO 2o. Las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación del servicio de transporte aéreo, serán resueltas por la entidad aeronáutica como único Entidad competente del sector. Se excluye a esta industria de la competencia determinada en la Ley 1480 de 2011.
Incluso la norma transcrita fue analizada por la Corte Constitucional y declarada exequible mediante la sentencia C-133 de 2014, M.P. Alberto Rojas, pero aun así, la Superintendencia sigue asumiendo competencia en estos asuntos que fueron asignados expresamente a otra entidad.
2. Normatividad aplicable.
La Superintendencia de Industria y Comercio, delegatura de Protección al consumidor, considera que no es competente para aplicar normas expedidas por una entidad administrativa, como lo es el RAC expedido por la Aeronáutica Civil, y por consiguiente únicamente aplica lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor. Es decir, indistintamente que las aerolíneas y agencias de viajes tengan que obligatoriamente cumplir con el RAC, la Superintendencia olvida el carácter residual de las normas del Estatuto del Consumidor y condena aplicando preferentemente dicho estatuto.
Finalmente, es necesario poner de presente que todas las discusiones planteadas siguen sin resolverse y existen diferentes posiciones al respecto. De hecho, una posición muy bien fundamentada fue la que se encontró en el siguiente artículo de Ámbito Jurídico: El derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos, un debate abierto.
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